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Reforma de la jubilación anticipada:

La reforma de las pensiones acordada con los agentes sociales, y aún pendiente de trámite parlamentario, permitirá acceder a una pensión más alta que la actual si el interesado  retrasa un par de meses los planes para una jubilación anticipada, a partir de los cuales el coeficiente reductor por cada mes de anticipo será menor. Así se desprende del acuerdo suscrito por Gobierno, patronal y sindicatos, a la espera del trámita parlamentario de la norma, y que entraria en vigor el 1 de enero de 2022.

Hoy en día se puede acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, siempre que se hayan cotizado 35 años a la Seguridad Social y asumiendo una penalización cuyo porcentaje disminuye cuanto más largo sea el periodo cotizado.

Con la reforma actual cambian los coeficientes reductores, de forma que si se opta por anticipar la jubilación dos años sale a cuenta esperar dos meses para no sufrir una penalización hasta 5 puntos superior a la actual.

Con la entrada en vigor de la reforma los coeficientes reductores se aplicarán por meses, en lugar de por trimestres como actualmente, de manera que por cada mes que se retrase la jubilación se reconocerá una pensión más alta, y que a partir de tercer mes el coeficiente es menor al que se aplica hoy. Si se adelanta 13 meses, la reducción es del 5,8% frente al 10%.

Estos coeficientes son inferiores para quienes tienen más años de cotización, y en general sale a cuenta no anticipar la jubilación hasta los 22 meses previos a la edad legal.

La reforma pretende conseguir un acercamiento progresivo de la edad efectiva de jubilación a la edad legal, que no cambia. El objetivo es que la edad media real de jubilación pase de los 64 años y medio de hoy a los 66 y medio.

No hay cambios en la edad legal de jubilación, que ya se elevó dos años con la reforma de 2011, si bien se estableció un periodo transitorio para que la subida de 65 a 67 años fuera gradual, con lo que no se llegará a los 67 años hasta 2027. En 2021 la edad legal de jubilación es de 66 años y a partir de 2022 irá sumando 2 meses cada año hasta llegar a 67 años en 2027.

Tampoco cambian las edades a las que se permite la jubilación anticipada, que son 2 años antes de la edad legal vigente en el caso de la voluntaria y 4 años antes para la forzosa. En 2021 la jubilación anticipada voluntaria se puede pedir con 64 años (serán 65 años en 2027) y la involuntaria se puede adelantar a los 62 años (63 años en 2027).

Aún queda por negociar la segunda parte de la reforma, que incluirá un aumento gradual de las cotizaciones máximas (conocido como destope) que se acompañará también de un incremento moderado de la pensión máxima.

Los que vean extinguida su relación laboral por cualquier causa antes del 1 de enero de 2022 y coticen por encima de la pensión màxima, quedan fuera de esta reforma.

Los que hayan concertado su salida de la empresa (por expediente de regulación de empleo, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o concurso) antes de la entrada en vigor de la reforma, también quedan excluídos. Aunque para garantizar que no salen perdiendo se establece una fórmula de doble cálculo en caso de jubilación anticipada (con las reglas anteriores y las nuevas) y se reconoceria la pensión más favorable.

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